El Presidente firmó los decretos este sábado, según confirmaron fuentes oficiales a Infobae. El Gobierno cree que tiene los votos para defenderlos en la Cámara de Diputados. El Gobierno cree que tiene los votos para defender los vetos en el Congreso

El mandatario firmó el rechazo a ambas iniciativas en las últimas horas del sábado, según confirmaron a Infobae fuentes del Gobierno. El Senado había aprobado las legislaciones a principio de julio.  

 La decisión de Javier Milei no se limita a un simple acto de gobierno, sino que se inscribe en un contexto de intensas conversaciones entre el Ejecutivo y los gobernadores para sostener el veto con el apoyo de una parte de Diputados, de modo que necesita evitar que haya dos tercios de legisladores presentes que voten a favor de rechazarlo en una de las dos cámaras.

La ley aprobada en ambas cámaras implica un aumento real para todos los haberes y pensiones del 7,2% -excepto los regímenes especiales- y un incremento para el bono, que pasaría de $70 mil a $110 mil y se actualizaría por inflación. Además, la norma implica la restitución por dos años de la moratoria que permite que las personas sin los 30 años de aportes puedan comprar los saldos faltantes para acceder al haber mínimo.

“Vamos a vetar. Aún si se dieran las circunstancias, que no creo, que el veto se caiga, lo vamos a judicializar. Aún si se diera el peor de los casos que de repente la Justicia tuviera un acto de celeridad, y lo decidiera tratar en poco tiempo, aún así, el daño que podrían causar podría ser mínimo. Sería una mancha en dos meses, la cual el 11 de diciembre se la vamos a revertir en caso de que tuviera éxito. La política del superávit fiscal es permanente”, había anunciado Milei ante la Bolsa de Comercio semanas atrás, después de la contundente votación a favor del incremento en el Senado.

 Según informó este medio días atrás, la Casa Rosada analiza presentarles a las provincias una oferta para repartir una parte de los ATN, todavía sin definir el monto, y así atenuar el conflicto.

Los mandatarios provinciales reclaman los fondos del Tesoro y una modificación en la distribución de los recursos que el país obtiene a través del impuesto a los combustibles líquidos.

“Nadie nos hizo ninguna propuesta de nada”, aclaró a Infobae otro gobernador, que aseguró que se mantiene cauteloso respecto de las posibles iniciativas de la Nación para mejorar el vínculo.

En la Cámara baja, el aumento de las jubilaciones consiguió 142 votos a favor, 67 en contra y 19 abstenciones, mientras que solo hubo 28 ausentes en ese debate.

Ni siquiera uno de los principales aliados de La Libertad Avanza a nivel parlamentario, el PRO, acordó todavía una postura unificada respecto de lo que será el eventual tratamiento de los vetos.

 “No está conversado en el interior del bloque por una cuestión de que en las últimas dos semanas se suspendieron las reuniones que estaban previstas, y ahora con el receso de invierno, muchos diputados no están en Buenos Aires”, explicó una fuente al tanto de la situación dentro de la bancada.

“Para proteger el superávit fiscal, que es el ancla que nos está llevando al futuro, vamos a vetar estas leyes que lo que buscan es llevar al país a la bancarrota y a la pobreza”, dijo Milei la semana pasada en la exposición Rural, ante el aplauso de los presentes en la arena de Palermo.

El presidente tiene el apoyo del Fondo Monetario Internacional para este veto. En un documento técnico que publicó días atrás luego de aprobarse la primera revisión del acuerdo –que se completará esta semana , con la recepción de US$ 2.000 millones– y que incluye un nuevo esquema de acumulación de reservas, considera que las leyes de gasto que sancionó el Senado (aumento de jubilaciones, moratoria y fondos para ayuda por discapacidad) generaron un escenario de “tensión política e institucional”.

Como sigue el veto

Cuando el Congreso sanciona una ley, ella es enviada al Poder Ejecutivo, que tiene, al recibirla, dos alternativas: la promulga o la veta. Para aprobarla tiene dos posibilidades: dicta un decreto (es decir, promulga expresamente a la ley), o deja pasar diez días hábiles, después de los cuales aquella queda tácitamente promulgada.

Si, en cambio, el presidente quisiera observar o vetar la ley, tiene que hacerlo expresamente, dictando un decreto común y corriente, que los constitucionalistas denominamos “decreto autónomo”.

Cuando el presidente veta una ley, ella regresa al Congreso, a las dos cámaras, las cuales, si quisieran insistir con la ley previamente sancionada y luego vetada por el primer mandatario, necesitan juntar un cuórum alto: dos terceras partes de los miembros de cada cámara.

Si el presidente veta una ley, regresa al Congreso, a las dos cámaras 

De no lograr ese cuórum, la ley vetada por el presidente retrotrae su condición, es decir, de ley vuelve a ser un proyecto que pierde estado parlamentario, y no puede ser tratado nuevamente hasta las sesiones ordinarias del próximo año, que es cuando se inicia el nuevo “año parlamentario”.

De modo tal que, si bien la potestad presidencial de vetar una ley está constitucionalmente prevista, desde un punto de vista filosófico (y esto es una consideración doctrinaria absolutamente personal) constituye un “quiste” para el sistema republicano que la misma Ley Fundamental propicia.

En efecto, la Constitución ha dispuesto la existencia tres órganos de gobierno a los cuales les asignó diferentes atribuciones, y en la independencia de esos órganos se sustenta el sistema de republicano. Cada uno debe ejercerlas sin interferencia de los otros. La facultad de “desechar” una ley por parte del presidente implica una intromisión, constitucionalmente aceptada, de un órgano respecto de otro; máxime cuando se le pide al Congreso un cuórum tan gravoso (dos tercios de cada Cámara) para poder insistir con la ley previamente rechazada por el primer mandatario.

Si se tiene en cuenta que, en general, las leyes son aprobadas con la mayoría absoluta de los miembros presentes, la posibilidad de que el Congreso pueda doblegar un veto presidencial es casi nula. Expresado en otros términos, podría decirse que, en la práctica, el veto presidencial opera como un “fusilamiento” de la ley vetada.

Dando entonces por cierto que el veto legislativo está previsto en el texto constitucional, los presidentes deberían utilizarlo con mucha cautela y restricción, porque de lo contrario, puesto en práctica en forma sistemática contra cualquier decisión legislativa, se convierte en un arma letal para la República.

Por Armando.